¿Se me puede declarar en Concurso de Acreedores, durante el Estado de Alarma? - Monge Guerrero
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¿Se me puede declarar en Concurso de Acreedores, durante el Estado de Alarma?

¿Se me puede declarar en Concurso de Acreedores, durante el Estado de Alarma?

Nos encontramos inmersos en un Estado de Alarma, provocado por la crisis sanitaria del virus COVID-19 que ha traído consigo una crisis en más ámbitos de nuestra sociedad, por el cual el Gobierno se ha visto obligado a ir tomando una serie de decisiones para intentar paliar las diversas situaciones que se están dando.

En este sentido, el Gobierno de España ha lanzado un paquete de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente al impacto económico y social de esta pandemia, a través del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el cual recoge medidas en múltiples materias a las que ha afectado esta crisis, entre ellas el concurso de acreedores, pretendiendo aliviar las dificultades económicas que puedan atravesar las empresas durante el Estado de Alarma, dándoles con ello un plazo para poder recuperarse económicamente y así evitar las declaraciones de concurso de las empresas.

Cabe recordar que el concurso de acreedores es un procedimiento, que se debe de llevar ante los juzgados de primera instancia o mercantil, y que se viene a iniciar cuando el deudor, ya sea una persona física o jurídica, es incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago con los acreedores o se prevé que, este, no podrá atender a las mismas de forma regular y puntual.

Igualmente, cabe reseñar que existen dos tipos de concursos:

– El concurso voluntario, que es cuando el propio deudor insolvente quien lo solicita, haciéndolo porque actualmente es insolvente o porque se encuentra en una situación de insolvencia inminente, previendo la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con sus acreedores en un futuro próximo. En este caso, la ventaja que tiene el deudor es la posibilidad de renegociar las deudas, congelando de esta forma el pago de los créditos, así como la posibilidad de mantener, en parte, la gestión de la empresa.

– El concurso necesario, que es cuando quien lo solicita es el acreedor, siendo este el que tendrá que probar la insolvencia de su deudor según lo recogido en el artículo 2.4 de la Ley Concursal, ya sea por el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor; por la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; por el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor; o por el incumplimiento generalizado de obligaciones, ya sean de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, o las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o bien las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

De esta forma, son varias las medidas estipuladas a efectos de la declaración del concurso de acreedores, según lo estipulado en el citado Real Decreto-Ley 8/2020.

En este sentido, en el caso de que se den las casusas de un concurso voluntario, el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso. Si este presentara solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Asimismo, en el caso de que se den las causas de concurso necesario, los jueces no admitirán a trámite, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el propio Estado de Alarma o durante esos dos meses.

No obstante, no existirá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras dure el estado de alarma, para el deudor que comunicase al juzgado competente, para la declaración del concurso, el comienzo de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque el plazo al que se refiere el apartado 5º del artículo 5 bis de la Ley Concursal hubiese vencido.

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