
06 May Reducciones en la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta 2019
Inmersos en la campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2019, tal y como venimos realizando en los artículos que venimos publicando y en los que vamos desgranando todos los aspectos a tener en cuenta, en este que hoy os presentamos queremos destacar las reducciones que pueden aplicarse en la base imponible del Impuesto.
En este sentido, por un lado, se puede reducir la base imponible con las aportaciones a sistemas de previsión social, las realizadas a sistemas de previsión de personas con discapacidad o las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, en estos dos últimos casos cuando exista parentesco con la persona a favor de la que se realizan las aportaciones.
Por otro lado, también se puede reducir la tributación cuando se satisfacen anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, porque el importe de las mismas se lleva a tarifa de manera separada al resto de rentas.
Con respecto a ello, profundizaremos más en diversos puntos, como las aportaciones a sistemas de previsión social, ante lo que debemos recordar que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso, reflejando los importes pendientes en el Anexo C.
Así, si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000€ anuales, usted podrá reducir su base imponible por las aportaciones que realice al sistema de previsión de su cónyuge, hasta un máximo de 2.500€. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cabe reseñar que las aportaciones a sistemas de previsión social sujetas a los límites anteriores son las correspondientes a planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, planes de pensiones de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de la dependencia severa o de gran dependencia.
Además, hay un límite adicional al anterior de 5.000€ para las primas aportadas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
No obstante, la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior. Si el aportante es el propio discapacitado, la reducción máxima será de 24.250€. Si quienes aportan al patrimonio protegido son los padres del titular de dicho patrimonio, podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000€ para cada uno de los aportantes, no pudiendo exceder de 24.250€ el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de una misma persona discapacitada. Los mismos límites se aplican a las aportaciones a patrimonios protegidos.
Asimismo, si en un ejercicio se solicitó reducir el exceso aportado en los cinco siguientes y en el posterior se rescata un plan de pensiones, con independencia de la tributación como rendimientos del trabajo de la prestación, se podrá imputar la reducción del exceso del ejercicio anterior respetando los límites establecidos.
Pero, ante todo ello, debemos tener en cuenta que no puede reducir la base imponible quién no ejerce la actividad por cuenta propia o ajena, de tal manera que una persona jubilada no puede minorar la base en las cantidades aportadas a una mutualidad de previsión social.
En otro orden, y pasando a otro de los puntos en los que ahondar en el presente artículo, nos encontramos con las anualidades por alimentos a pagar por el consultante a favor de sus hijos, teniendo en cuenta que cuando la cuantía de las anualidades es inferior a la base liquidable general, se lleva a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y, además, se incrementa el mínimo personal y familiar en 1.980€. No obstante, la aplicación de este precepto es incompatible con la del mínimo por descendientes en el mismo contribuyente.
En este sentido, el concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas, comprendiendo todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, de los hijos.
Además, en el caso de la atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.
Asimismo, la ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes, determina que el padre que satisface anualidades a su hijo no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. No obstante, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges, según el Código Civil, en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos tributarios para el tratamiento de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos. Sin embargo, si el acuerdo entre los cónyuges se realiza con la participación de un mediador, dado que no existe una equiparación normativa de dicho acuerdo a una decisión judicial, no resultará de aplicación el tratamiento especial de las anualidades.
Por otro lado, en caso de separación o divorcio con la guarda y custodia compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente o, alternativamente, por la aplicación del tratamiento especial de las referidas anualidades por alimentos.
De igual forma, y mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, será posible aplicar estas especialidades, independientemente de la edad que aquellos tengan.
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