Novedades que presenta la campaña de la Renta 2019 - Monge Guerrero
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Novedades que presenta la campaña de la Renta 2019

Novedades que presenta la campaña de la Renta 2019

Pese al excepcional Estado de Alarma, a causa de la pandemia del coronavirus, los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco, por lo que el pasado 1 de abril arrancaba la nueva campaña de para la declaración de la Renta, correspondiente al periodo de cotización del año 2019.

Una campaña cuyo plazo de presentación de las declaraciones se extenderá desde el pasado 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Si el resultado sale a ingresar y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.

Para este ejercicio hay diversos cambios que deberemos tener en cuenta.

En primer lugar, hay que reseñar que aquellos que están obligados a la presentación de esta declaración son los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. Pero también aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros, en los casos en que proceda de más de un pagador y la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales; en que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o en que se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por otro lado, y con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, para el ejercicio 2019 se ha aumentado tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta los 5.565 euros anuales, como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta los 16.825 euros.

De esta forma, aquellos contribuyentes con unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas, reducirán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1, 5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

En otro orden, se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, para el ejercicio 2019, tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

No obstante, para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplicará el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
De la misma forma, se mantiene, para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto.

Otra de las novedades que trae la campaña de la Renta de 2019 nos viene en lo referente a las obligaciones contables y registrales para actividades económicas, ya que hasta el pasado ejercicio de 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. En este sentido, esta excepción desaparece, a partir del 1 de enero de 2019, salvo para los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales cuyo rendimiento se determina en la modalidad normal del método de estimación directa. Es por ello que, el resto de contribuyentes que realicen actividades económicas están obligados, desde el 1 de enero de 2019, a llevar los libros registro que, en cada caso, determina la normativa del IRPF, aun cuando llevasen su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Siguiendo con las novedades de esta campaña, otra de las que se nos presenta viene en lo referente a los Planes de Ahorro Sistemático, con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF, para los rendimientos de estos planes, cumple con la finalidad pretendida, abordando desde la perspectiva fiscal los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, por lo que se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos. Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a la fecha referida.

En este mismo sentido, se presentan novedades para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia, prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF, cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, por lo que se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, que vienen a ser los mismos requisitos que para los Planes de Ahorro Sistemático, no siendo aplicable a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

En otro orden, en cuanto al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, para el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Asimismo, se presentan novedades en lo referente a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, ya que el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, desde el 1 de enero de 2019, procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

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