
17 Abr Novedades para el Régimen de Estimación Objetiva en la Campaña de la Renta 2019
La Campaña de la Renta de 2019, que comenzaba el pasado 1 de abril de 2020, presenta diversas novedades, con respecto a años anteriores, y que iremos comentando y desgranando para entender mejor y tener mayor información sobre las mismas.
De esta forma, comenzaremos con lo referente al Régimen de Estimación Objetiva, ya que para el ejercicio 2019 continúa en vigor el régimen transitorio, en relación con los límites de exclusión del régimen de módulos, de modo que se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000 € para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente.
Como ya indicamos con anterioridad, cabe reseñar que, para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplicará el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, siendo de 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
Asimismo, se mantiene la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios, que no se puede superar sin salir del régimen, en 250.000 €.
En este sentido, y debido a la prórroga de los límites vigentes en 2018, para este régimen de estimación objetiva, se habilitó un nuevo plazo para renunciar a esta forma de determinar el rendimiento neto en 2019, que se extendió hasta el 29 de enero de 2019.
Igualmente, aquellos sujetos pasivos que hubieran formalizado su renuncia a la aplicación de este régimen en el mes de diciembre de 2018, pudieron entender que lo habían hecho en plazo, pero también pudieron modificar esa opción hasta el día 29 de enero de 2019.
De la misma forma, y según el art. 33.1.b) del Reglamento del Impuesto, se indica que se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en plazo el primer pago fraccionado del año y se calcule por la modalidad de estimación directa.
En este momento, si el empresario en módulos no puede reducir el pago fraccionado, por no encontrarse en situación incapacidad laboral o por tener asalariados, la renuncia por este sistema podría ser una buena opción. No obstante, si hace efectiva esta renuncia, no podrá volver al método de estimación objetiva hasta pasados tres años.
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