
27 Abr Los rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta
Como venimos comentando, el pasado día 1 de abril comenzaba la Campaña de la Renta de 2019, por lo que venimos publicando una serie de artículos en los que vamos desgranando todo lo que tenemos que tener en cuenta para nuestra Declaración de la Renta.
En este sentido, en este artículo comentaremos sobre los rendimientos del trabajo, los cuales corresponden exclusivamente a quien haya generado el derecho a percibirlos. No obstante, las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social, corresponderán íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.
De esta forma, el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles, pudiendo reducirse en un 30%, con un límite máximo de 300.000 €, cuando tengan un período de generación superior a 2 años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
En cuanto a ello, si un contribuyente se ha jubilado en 2019 y tiene previsto rescatar su plan de pensiones en forma de capital, debe analizar si tiene derecho a aplicar la reducción del 40% en lo correspondiente a prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Así, solo podrá beneficiarse de la reducción por lo rescatado en forma de capital durante 2019 o por lo que prevea rescatar de esta manera en los 2 ejercicios siguientes.
Debemos tener en cuenta que, según criterio administrativo, no es posible presentar una autoliquidación complementaria para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que se perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior.
Asimismo, en cuanto a las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas.
También, se consideran rendimientos del trabajo aquellos que proceden de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, cuando los derechos de autor los perciba un tercero distinto del autor, constituirán rendimientos del capital mobiliario.
De igual manera, si un contribuyente ha percibido pensiones o anualidades por alimentos de su excónyuge, deberá declararlas como una renta más del trabajo, pudiendo reducir, el pagador, la base imponible por el importe de dichas anualidades. Cuando se sustituya la pensión compensatoria por el pago de un capital, también se podrá reducir la base imponible del cónyuge que la satisface.
Igualmente, se califica como rendimientos del trabajo el porcentaje de los derechos de explotación derivados de la investigación realizada por profesores universitarios en el seno de grupos de investigación, de los cuales es titular la Universidad. Si todo o parte de dichos derechos económicos son destinados por los contribuyentes a actividades de fomento de la investigación del grupo, esta prestación gratuita no es deducible, pero podrán beneficiarse de la deducción en cuota por donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo.
Así, tras tener en cuenta todo lo relativo a los rendimientos del trabajo, hablaremos a continuación sobre los gastos deducibles, teniendo en cuenta que tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios las detracciones por derechos pasivos; las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales; y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales; siendo también deducibles 2.000€ en concepto de otros gastos.
Igualmente, los gastos satisfechos a la Seguridad Social de otro país pueden considerarse gastos deducibles, a los efectos de calcular el rendimiento neto del trabajo.
De igual forma, si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del administrador, dichas cuotas tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo. No obstante, si las cuotas corren a cargo del administrador y el cargo es gratuito, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de abril de 2019, interpreta que no se puede deducir el gasto, pues no se ha obtenido ningún rendimiento íntegro del trabajo al que se le pueda vincular dicho gasto.
Asimismo, si un contribuyente padece una minusvalía y se encuentra en situación laboral de “prejubilación”, no puede aplicar el gasto regulado para personas con discapacidad porque una persona que se encuentra en esa situación no tiene el carácter de trabajador activo.
En el caso de un opositor a la Administración Pública, si este se inscribe en la oficina de desempleo antes de que se publique la relación definitiva de aspirantes aprobados, y tiene que realizar las prácticas en un municipio distinto al de su residencia habitual, podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica de 2.000 € en dicho año y en el siguiente.
Además, en cuanto a los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, estos deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 € anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
Por otro lado, y de cara a estos rendimientos del trabajo, debemos tratar también sobre rendimientos obtenidos con un período de generación superior a 2 años, que son considerados como rendimientos irregulares, al igual que los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que regula la norma reglamentaria.
Así, y con la finalidad de romper la progresividad de estos rendimientos, se reducen en un 30%, con un máximo de 300.000 € de importe reducible.
De esta forma, dicha reducción no se aplica cuando en los 5 ejercicios anteriores ya se hubiera aplicado por otra renta del trabajo, por lo que puede ser interesante no utilizar ahora esta posibilidad por la renta recibida, si sabe que en los próximos 5 años tendrá derecho a percibir otra renta mayor también con derecho a reducción. A estos efectos, la reducción del 40% aplicable en caso de rescate de un plan de pensiones no se ve afectada por la limitación de los 5 años.
Igualmente, y para que los premios de jubilación se consideren generados en más de 2 años, según criterio administrativo, es necesario que se exija para su percepción una antigüedad en la empresa mínima de ese período y que el convenio, pacto o contrato en el que se estableció el premio, también tenga más de 2 años.
En este sentido, en cuanto a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones concedidas a los empleados, sería aplicable la reducción del 30%, con un máximo de base reducible de 300.000€, siempre que el derecho se ejercite una vez transcurridos 2 años desde la concesión y que, en los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles los rendimientos del ejercicio de las opciones, no haya obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años a los que haya aplicado la reducción. Si se cumplen esos requisitos, el contribuyente podrá elegir entre aplicar o no la reducción.
En estos mismos supuestos, si un socio, trabajador de la entidad, se separa de la misma, recibiendo por este motivo una cuantía dineraria en concepto de retribución por permanencia y razón de edad, el Tribunal rechaza la aplicación de la reducción por irregularidad porque interpreta que, en esta ocasión, la cantidad percibida, fijada en los estatutos de la empresa, retribuye un hecho instantáneo como es el cese en la entidad y no premia un esfuerzo prolongado en el tiempo, superior a 2 años.
En otro orden, trataremos sobre el caso de los rescates de sistemas de previsión social, en el que nos encontramos con el rescate de los planes de pensiones en forma de capital, los cuales pueden disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Sin embargo, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.
Así, los herederos beneficiarios de las prestaciones de planes de pensiones tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando las prestaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El límite temporal de aplicación de la reducción por rescate en forma de capital vendrá determinado por el ejercicio en que acaezca el fallecimiento, de manera que podrá ser de aplicación la reducción a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados.
Asimismo, si se ha rescatado un plan de pensiones en 2019 y se ha jubilado en 2011, 2017, 2018 o en el propio 2019, puede aplicar la reducción del 40% si percibe la prestación en forma de capital, correspondientes a primas aportadas antes del 1 de enero de 2007. Así, es posible aplicar la reducción a las cantidades provenientes de 2 fondos de pensiones, teniendo en cuenta que en uno de los planes el beneficiario es el partícipe, jubilado en 2011, y el otro le corresponde por el fallecimiento de su padre en 2017. En lo referente a los plazos para aplicar la reducción, en ambos casos finalizaron el 31 de diciembre de 2019.
También es posible aplicar la reducción dos veces por un mismo plan cuando acaecen dos contingencias distintas, el primer año por desempleo de larga duración y el segundo por jubilación.
En este sentido, y con carácter general, la contingencia de jubilación acaece cuando se produce la jubilación total, pero si en las especificaciones del plan se prevé que se puede percibir la prestación en caso de jubilación parcial y se accede a esta, se considerará que ha acaecido la contingencia de jubilación a efectos de la aplicación del régimen transitorio para reducir en un 40% las prestaciones en forma de capital.
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