Los ERTE de las empresas deberán finalizar cuando termine el Estado de Alarma - Monge Guerrero
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Los ERTE de las empresas deberán finalizar cuando termine el Estado de Alarma

Los ERTE de las empresas deberán finalizar cuando termine el Estado de Alarma

El Gobierno de España aprobaba el pasado viernes 27 de marzo el Real Decreto-Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, el cual fue publicado en el BOE el día 28 de marzo.

El mismo, recoge que no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus. No obstante, esto no impide los despidos improcedentes, por lo que ello lleva un encarecimiento de los despidos, no una prohibición.

Asimismo, este Real Decreto-Ley introduce una disposición adicional, por el que se decreta que todos los ERTE, presentados con motivo de esta crisis del coronavirus, terminarán al finalizar el estado de alarma.

Cabe recordar que en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, recogía todo lo relativo a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por «fuerza mayor» debidos a pérdidas de actividad como consecuencia del virus COVID-19, que llevan consigo la «suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo».

En este sentido, y el Gobierno de recoge en el nuevo Real Decreto-Ley, en su Disposición Adicional Primera, la limitación de la duración de estos ERTE, los cuales no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación derivada de la pandemia del COVID-19, por lo que su duración máxima será la del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Una limitación que será aplicable tanto para aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa, como a los que se resuelvan por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Esta crisis provocada por el virus COVID-19, esta teniendo un impacto devastador en el mercado laboral, según reconoce el propio Gobierno de la nación, ya que estos ERTE han afectado a más de dos millones de personas, además de la destrucción de un millón de empleos adicional que denuncian los sindicatos.

Con esta regulación del final de todos los ERTE al mismo tiempo, en cuanto finalice el Estado de Alarma, lo que pretende es reactivar la economía de manera inmediata, aunque para ello, es necesario que las circunstancias sanitarias lo permitan.

El objetivo es lograr la tan ansiada recuperación, en V, tras un parón de actividad que se traduce en una recesión que está destruyendo millones de empleos, por lo que supondría que esos millones de empleos se recuperarían de golpe, de un día para otro, en cuanto finalicen el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Hay empresas que habían previsto que la duración de sus ERTE sería mayor que las del Estado de Alarma, de hasta tres meses en algunos casos, como previsión de que la actividad económica tardaría en recuperarse.

Asimismo, en este Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en su artículo 2, recoge que las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir del pasado 28 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma en España, incluidas sus posibles prórrogas.

En concreto, el texto del decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en el Real Decreto-ley de 17 de marzo «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». De esta forma, no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus.

Fue el Real Decreto-ley 8/2020 el primero que se publicó para regular los ERTE por la crisis del Covid-19 y agilizaba estos, tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada, con lo que el Gobierno pretendía establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. No obstante, implícitamente, facilitaba de algún modo los despidos, al admitir que esta crisis del COVID-19 implica causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que justificaban un ERTE, causas que estaban alegando algunas empresas para llevar a cabo despidos.

De igual manera, este Decreto-Ley publicado el pasado sábado en el BOE también sirve para evitar el final de trabajos temporales, ya que establece que no se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al COVID-19. De este modo se pretende que los contratos temporales, como los de relevo, formativos o de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva.

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