La Seguridad Social habilita, en su Sede Electrónica, la opción para solicitar aplazamientos de las cotizaciones por la crisis sanitaria del Coronavirus. - Monge Guerrero
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La Seguridad Social habilita, en su Sede Electrónica, la opción para solicitar aplazamientos de las cotizaciones por la crisis sanitaria del Coronavirus.

La Seguridad Social habilita, en su Sede Electrónica, la opción para solicitar aplazamientos de las cotizaciones por la crisis sanitaria del Coronavirus.

El pasado 8 de abril se habilitaba en la Sede Electrónica de la Seguridad Social la opción para poder solicitar aplazamientos de las cotizaciones, para empresas y autónomos, como consecuencia de la «Crisis sanitaria por Coronavirus», tal y como se recogía en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Asimismo, en dicho Real Decreto-Ley, en el punto 3 del citado artículo 34, se estipula que dichas solicitudes de moratoria deberán comunicarse, a la Seguridad Social, en 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, debiendo estar comprendido en el caso de las empresas entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

De esta forma, y según señala la propia Tesorería General de a Seguridad Social, dichas solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Seguridad Social, hasta la puesta en marcha del nuevo servicio en el Sistema RED.

En este sentido, al acceder a la página web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo bien al apartado de recaudación de la pestaña “Ciudadanos” o a la de “Empresa”, deberemos seleccionar la opción de «Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social», para lo que tendremos que identificarnos con el certificado, contraseña o Cl@ve que corresponda.

Igualmente, una vez hemos accedido a la opción de aplazamiento tendremos que identificar el papel o rol que se utilizará para la presentación de la solicitud del aplazamiento, bien en nombre propio, bien como representante de una persona física o como representante de una persona jurídica.

Una vez llegados a este punto, dependiendo de la opción elegida, los datos solicitados por la plataforma de la Sede Electrónica de Seguridad Social variarán muy poco, únicamente para adecuarse a los datos identificativos del presentante y las opciones propias que permiten este tipo de aplazamientos de acuerdo al, anteriormente citado, Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Cabe reseñar que la solicitud de aplazamiento por el nuevo Servicio ubicado en el Sistema RED Online, bajo el título “Atención al Autorizado (CASIA)”, no sirve para la presentación de aplazamientos, si bien según hacen indicar algunas noticias la propia Seguridad Social se está «haciendo eco» de la situación y tramitando las solicitudes presentadas con anterioridad a la habilitación de la opción en la Sede Electrónica, que venimos comentando, pues no había ninguna otra opción habilitada.

De igual manera, según hemos podido tener noticia, a través de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE de 9 de abril de 2020, no será necesaria la constitución de garantías, para estos aplazamientos que venimos comentando, de cara a asegurar el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

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