
07 May La integración y la compensación de rentas en la Declaración de 2019
Como venimos comentando, el pasado día 1 de abril comenzaba la Campaña de la Renta de 2019, por lo que venimos publicando una serie de artículos en los que vamos desgranando todo lo que tenemos que tener en cuenta para nuestra Declaración de la Renta, y en ese sentido, en esta nueva publicación, hoy nos centraremos en la integración y compensación de rentas.
Ante ello, debemos comenzar teniendo en cuenta, para poder ver todo lo relativo a ello, que debemos diferenciar entre la renta del ahorro y la renta general.
Así, comenzando con todo lo relativo a la renta del ahorro, partiremos de la premisa que, esta, está compuesta por los rendimientos del capital mobiliario, con excepción de los que hemos denominado atípicos, y las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones. Forman dos compartimentos con limitaciones para la compensación entre ellos.
En este sentido, si el saldo de los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que conforman el otro componente de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Asimismo, si el saldo de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que forman parte de la base imponible del ahorro es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
De igual forma, si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes, puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta de esos ejercicios. Si se realiza en una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quién sea el contribuyente que los originó.
En otro orden, y pasando a lo relativo a la renta general, comenzaremos teniendo en cuenta que, en esta, se integran dos compartimentos con alguna limitación para la compensación entre ellos, por una parte, los rendimientos, excepto los que van a la base del ahorro, y las imputaciones de renta y, por otra, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones.
A este respecto, si tiene un saldo negativo procedente de ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones, puede restarse del saldo positivo de los rendimientos que van a la base general, con un máximo del 25% de este. Si la compensación de rendimientos e imputaciones de renta arroja un saldo negativo, este podrá compensarse sin límite con el positivo de las ganancias y pérdidas que no procedan de transmisiones.
Por otro lado, el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que no proceden de transmisiones, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, se puede compensar, en primer lugar, con las ganancias que no provengan de transmisiones y, lo que reste, con el saldo positivo de los rendimientos de la base general, pero con el límite del 25% de estos.
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