La imputación de rentas inmobiliarias en la Declaración de la Renta - Monge Guerrero
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La imputación de rentas inmobiliarias en la Declaración de la Renta

La imputación de rentas inmobiliarias en la Declaración de la Renta

Continuando con estos artículos que venimos presentando cada día, desgranando todo lo relativo a la Campaña de la Declaración de la Renta de 2019, que comenzaba a principios del pasado mes de abril de 2020, en esta nueva publicación hablaremos sobre la imputación de las rentas inmobiliarias en la propia Declaración de la Renta.

En este sentido, y en el supuesto de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, habrá que imputar renta por la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1%, si éste ha sido revisado en el ejercicio o en los diez anteriores.

Por otra parte, si el inmueble aún no tiene valor catastral se imputará el 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio, en este caso, el mayor de dos, el valor de adquisición o el comprobado por la Administración.

Además, deberá imputar rentas inmobiliarias por la parte del valor catastral correspondiente al período de aprovechamiento, si es titular de un derecho de aprovechamiento por turnos de un inmueble, excepto que éste no exceda de dos semanas. Si no se conociera el valor catastral, se hará la imputación calculándola con referencia al precio de adquisición del derecho.

Asimismo, si en los datos fiscales suministrados por la AEAT para el período 2019 se establece un valor catastral distinto del asignado por la Gerencia Territorial del Catastro, consecuencia de un procedimiento de regularización catastral con efectos anteriores a 2019, es este último valor el que se ha de considerar a efectos de realizar la imputación de rentas inmobiliarias.

Por otro lado, y a efectos de determinar el porcentaje aplicable al valor catastral en caso de alta por nueva construcción, éste dependerá de la fecha de revisión general mediante un procedimiento de valoración colectiva en el municipio. Por lo tanto, si la revisión general en el municipio se hubiera hecho en el ejercicio o en los diez anteriores, el porcentaje aplicable sería el 1,1% y, si se hubiera hecho antes de dicho plazo, se aplicará el 2% sobre el valor catastral asignado.

En el caso de que se dispusiera de un inmueble vacío que ha sido ocupado ilegalmente por terceros en contra de su voluntad, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, y siempre que esto quede debidamente acreditado, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que se inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

De igual forma, debemos tener en cuenta que si somos propietarios de un terreno urbano, no afecto a actividades económicas, que está destinado al esparcimiento, utilizándolo para plantar alguna hortaliza o árboles frutales para consumo propio, con dos edificaciones destinadas a guardar aperos y demás útiles, sin disponer de agua corriente ni saneamientos, no deberá de imputar renta por la parte del terreno no edificado, imputando renta solo por la parte correspondiente a las construcciones y por la parte del suelo en las que se asientan.

Igualmente, en el caso de que existieran derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que corresponde al propietario, es decir, el 2 o el 1,1% del valor catastral. No obstante, cuando una concesionaria del Ayuntamiento cede el derecho de uso de una plaza de aparcamiento a los residentes de la zona, el cesionario no tiene un derecho real de disfrute, por lo que no tiene que imputar renta alguna.

De igual manera, y si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro, cada uno deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual.

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