
02 Abr La aplicación del IVA en el alquiler de los apartamentos turísticos. ¿Están exentos en todos los casos?
Determinados arrendamientos están exentos de IVA, pero ¿en qué casos se puede aplicar esta exención y en cuáles no?
En este mismo sentido, el arrendamiento de inmuebles puede estar exento de IVA, de acuerdo con lo especificado en el artículo 20.23º.
Este supuesto es una exención de carácter finalista que hace depender del uso del inmueble para su posible aplicación, siendo legítimo cuando el destino del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso.
Dicha exención es posible cuando en el contrato de arrendamiento se refleja que dicho inmueble sirve de vivienda a una persona concreta y cuando, de esta forma, se acredita que no existe un negocio posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda y, con ello, no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título y motivo de cesión.
Cada vez son más las personas que, con la idea de tener ingresos extras, alquilan sus pisos, apartamentos, …e incluso habitaciones, coincidiendo con el aumento de webs de alquiler de apartamentos con fines turísticos, que actúan como intermediarias entre arrendadores e inquilinos.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su articulo 5, recoge el concepto de empresario o profesional, donde se cita expresamente a los arrendadores, por lo que estos son empresarios a efectos del IVA.
De esta forma, en el caso de arrendamiento de viviendas como apartamentos turísticos es una actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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