
27 Dic Giro jurisprudencial en el sistema de retribución de los administradores de las sociedades mercantiles, tras la sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia con fecha 26 de febrero de 2018, modificaba la interpretación que se venía manteniendo, hasta entonces, en relación al sistema de remuneración de los administradores, por parte de la Dirección General del Registro y Notariado y de la mayor parte de la doctrina, según lo recogido en los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
En este sentido, entendían que los artículos 217 y 249 de la Ley de sociedades de Capital se debían interpretar de forma alternativa, debido a la diferencia entre la retribución que los consejeros podían percibir por sus funciones deliberativas con respecto a las retribuciones que debían recibir aquellos que ejercían funciones ejecutivas, pensando que la Junta General únicamente debía aprobar las que se daban en el primero de los casos.
Asimismo, se interpretaba que los Estatutos Sociales únicamente debían prever la retribución de los consejeros respecto a las funciones deliberativas y fijar todos los conceptos por los que se podían obtener dichas retribuciones, mientras que las percepciones por funciones ejecutivas quedaban excluidas de estas reservas estatutarias.
Debido a esta dualidad, el Supremo sentenciaba que la aplicación, de estos artículos citados, debe ser acumulativa y no alternativa, como se venía realizando, estableciendo que la remuneración, tanto de unos como de otros, debe quedar recogida en la reserva estatutaria de las sociedades, y también dentro del límite de remuneraciones aprobado por la Junta para el Consejo.
De esta forma, y según esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, la retribución de los consejeros, incluidos los que realizan funciones ejecutivas, deberá superar los siguientes tres niveles:
Primer nivel: Reserva estatutaria.
El deber de establecer el carácter gratuito o retributivo del cargo, en los Estatutos sociales, y, si es retributivo, se debe fijar estatutariamente el sistema de retribución, sean ejecutivos o no, enumerando los conceptos a percibir.
Segundo nivel: Acuerdos de la Junta General.
La obligación de que el importe máximo de remuneración anual de los administradores, incluidos los ejecutivos, sea establecido por la Junta General.
Tercer nivel: Decisiones del órgano de administración.
La potestad de distribución de la retribución máxima entre los administradores, aprobada por la Junta General, por parte del órgano de administración.
Por todo ello, a raíz de esta sentencia, toda retribución percibida por los Consejeros delegados o por aquellos que realicen funciones ejecutivas, deberá respetar el límite máximo anual establecido por la Junta General, debiendo ajustarse sus conceptos al “marco estatutario”.
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