El Tribunal Supremo determina que el método de cálculo del valor de los inmuebles, multiplicando el valor catastral por coeficientes, no es idóneo ni adecuado - Monge Guerrero
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El Tribunal Supremo determina que el método de cálculo del valor de los inmuebles, multiplicando el valor catastral por coeficientes, no es idóneo ni adecuado

El Tribunal Supremo determina que el método de cálculo del valor de los inmuebles, multiplicando el valor catastral por coeficientes, no es idóneo ni adecuado

El Tribunal Supremo, a través de la sala III de lo contencioso-administrativo, ha determinado que el método de comprobación del valor real de inmuebles, para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que venía realizándose multiplicando el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado.

En este sentido, este órgano ha establecido como doctrina que este método de comprobación, recogido en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria, “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real”, salvo que se “complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble”.

De igual manera, señala que, la aplicación de este método, no da a la Administración un refuerzo de la veracidad y el acierto de los valores incluidos en los coeficientes, aunque estén reflejados en disposiciones generales.

Asimismo, este Tribunal informa que la Administración, para aplicar dicho método de rectificación del valor declarado, debe expresar las razones que motivan que éste no se corresponde con el valor real, no siendo suficiente, dicha justificación solo por la discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

Igualmente, en esta misma sentencia donde se recoge este dictamen, el Tribunal Supremo aclara que no es el contribuyente el que tiene que acreditar que el valor que figura en la declaración coincide con el valor real, sino que debe ser la Administración la que pruebe esa falta de coincidencia.

De la misma forma, esta sala III, en cuanto a que, en el caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, o resultaría obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la administración tributaria, confirma que dicha tasación contradictoria no es una carga para el interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación, en el que se aplica el mencionado método de comprobación, sino que su utilización es meramente potestativa.

De esta manera, para oponerse a la valoración del bien, por la comprobación de la Administración utilizando el método de multiplicar valores catastrales por índices o coeficientes, el interesado puede utilizar cualquier medio válido en derecho, debiendo tenerse en cuenta que la carga de la prueba recae en la Administración.

Señala igualmente, el Supremo, que contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada el interesado puede valerse de cualquier medio de prueba admisible en Derecho, haya sido o no planteado o practicado en la obligatoria vía previa de impugnación.

Finalmente, esta sala del Tribunal Supremo, informa que la decisión de un Tribunal de instancia que confirmase que el valor declarado por el interesado es igual al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, se constituye como prueba de que no puede ser revisada en el recurso de casación.

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