
08 May El Registro de Jornada Laboral será obligatorio a partir del 12 de mayo
El pasado 3 de abril, la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados aprobaba el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificando con ello el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en lo relativo al Registro de la Jornada de Trabajo y su obligatoriedad.
En este sentido, y en cuanto al Estatuto de los Trabajadores, se ha incorporado el apartado 9º en el artículo 34, recogiendo la obligación del Registro de Jornada en las empresas, el cual será efectivo a partir del próximo lunes 12 de mayo de 2019.
Con ello, esta nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores, establece la obligación de garantizar el registro horario de la jornada. El mismo, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece el citado estatuto.
Asimismo, constituye la obligación de organizar y documentar el registro de la jornada, mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa, o bien por decisión del empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores de la empresa.
De igual forma, dicha modificación del Estatuto de los Trabajadores, obliga a conservar durante cuatro años dichos registros, además de tenerlos a disposición de los trabajadores, así como de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Igualmente, se habilita al Gobierno para establecer singularidades en las obligaciones de estos registros de jornada laboral, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
En estos mismos términos, en cuanto a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha modificado el artículo 7.5, tipificando como infracción grave la violación de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Es por ello que, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626€, si es considerada leve, hasta los 6.250€, si se considera grave.
En relación a estas modificaciones, se obliga a todas las empresas, sin excepción, a llevar este registro de la jornada laboral de trabajo, debiendo concretar las medidas aplicadas, tras negociarlas con los representantes de los trabajadores, en cada empresa.
Un registro que tiene como objetivo el medir la duración de las jornadas laborales y, con ello, las horas extraordinarias y los descansos, no pudiendo ser, estos, inferiores a doce horas, entre el final y el inicio de la jornada, ni pueden estar por debajo de las 36 horas semanales, aunque siempre teniendo en cuenta las peculiaridades según el sector del que se trate.
La aplicación de esta medida conlleva preguntas, como si ello significará la subida de los salarios, no debiendo ser así ya que ello solo ocurrirá cuando quede demostrado que se hacen más horas de las pactadas. Sin embargo, puede traer consigo, también, el efecto contrario, siendo posible que esta medida se convierta en un obstáculo para superar el límite de 80 horas extraordinarias anuales, que marca el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, esta nueva normativa, no establece mención alguna para la regulación del tipo de registro técnico que deben utilizar las empresas. Y es que, dicha norma, sienta las bases legales, pero la concreción práctica queda por desarrollar.
El modelo de registro de jornada que se va a implantar en nuestro país es manifiestamente más rígido que el de otros países desarrollados, dándose la circunstancia de que esta obligación entrará en vigor dos días antes de que se publique una sentencia, sobre ello, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el próximo 14 de mayo, y que previsiblemente establecerá su obligatoriedad, aunque se prevé que dejará a cada país la manera de realizarlo.
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