Medidas y ayudas económicas para empresas por la pandemia del virus COVID-19 - Monge Guerrero
16073
post-template-default,single,single-post,postid-16073,single-format-standard,qode-quick-links-1.0,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-11.2,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.5.0,vc_responsive

Medidas y ayudas económicas para empresas por la pandemia del virus COVID-19

Medidas y ayudas económicas para empresas por la pandemia del virus COVID-19

Debido a la pandemia del virus COVID-19, conocido como coronavirus, el Gobierno de España ha tomado una serie de medidas de carácter legislativo (en el ámbito fiscal, laboral, mercantil, etc.) y de ayudas económicas para las empresas, las cuales han sido aprobadas y articuladas en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ambos publicados en el BOE del día 18 de marzo de 2020.

En este sentido, dentro de las medidas aprobadas para el ámbito laboral, y tal y como establece el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su punto cuatro, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, referida, no se aplicarán a los procedimientos administrativos en cuanto a afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, se refieren.

Asimismo, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se articulan una serie de medidas en el ámbito laboral que buscan flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, en este Estado de Alarma causado por la citada pandemia.

En este sentido, y de cara a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), dicho Real Decreto-Ley recoge que todas las pérdidas de actividad, a consecuencia de esta pandemia, tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.

De la misma forma, se agilizará la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por ello, y en cuanto a los propios trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque careciesen del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, la cual no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos, es decir no consumirá la prestación para un futuro cese.

Por otro lado, y dentro de estas medidas adoptadas, se exonerará a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, pudiendo alcanzar el 100% de exoneración cuando se trate de empresas de menos de cincuenta trabajadores, siempre y cuando éstas se comprometan a mantener el empleo.

Dentro del ámbito laboral, y siguiendo con lo recogido en el citado Real Decreto-Ley 8/2020, se contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del Estado de Alarma, ya sean porque queden suspendidas sus actividades por este Estado de Alarma, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Dicha prestación extraordinaria será de un mes de duración, desde el 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, si este se prolongase más de un mes, siendo la misma del 70% de su base reguladora.

De la misma manera, se han tomado una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, priorizando los sistemas de trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, estableciendo ayudas a tal fin. En este mismo sentido, se recoge el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, para los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales de prevención del COVID-19, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

Estas medidas extraordinarias, para el ámbito laboral, quedan sujetas al compromiso de la empresa en mantener el empleo durante el plazo de seis meses, desde la fecha de reanudación de la actividad.

Igualmente, caben reseñar las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en tanto que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus se tramitarán como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

En este caso, si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al trabajador que continúe prestando servicios desde su domicilio, pese a estar asintomático y por supuesto si está contagiado, debiendo pagar la empresa el 75% de la base reguladora, a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, descontándose de los propios seguros sociales. De esta forma, la empresa seguirá cotizando durante todos los días de la baja, de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

No obstante, sin la prescripción médica de aislamiento, el riesgo de contagio no autorizará a un trabajador a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.

Asimismo, del Consejo de Ministros salió el aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia. Si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores a los que el Gobierno considerase, los cuales serían identificados en la correspondiente Orden Ministerial, esta no ha sido publicada y la evolución de la propagación del virus podría determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados de partida.

Por otra parte, dentro de las medidas de ámbito laboral, en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se incluye medidas para responder al impacto económico que supone este estado en las empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo.

En este sentido, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos, para este sector y en dichos meses, del 50% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores, con la intención de preservar el empleo. No obstante, para optar a estas bonificaciones, estas deberán generar actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, siempre y cuando inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores, con contratos de carácter fijos discontinuo.

Dicha medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Baleares y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre.

En otro orden, y pasando a lo articulado con respecto al ámbito fiscal, tal y como se recoge en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han sido suspendidos los plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y con ello consecuentemente, han sido suspendidos los plazos para realizar trámites con la Administración tributaria.

No obstante, y según se recoge en el punto cuarto del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, esta suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Igualmente, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se recoge en su artículo 33 la suspensión de los plazos tributarios, permitiendo la ampliación de plazos hasta el 30 de abril de 2020, de los procedimientos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020.

Dicha ampliación de plazos viene estipulado para el pago de la deuda tributaria liquidadas por la Administración y de deudas tributarias en apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT); para los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; para los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005; para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria; para formular alegaciones ante actos de apertura de dichos trámites o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos y/o rectificación de errores materiales y de revocación; así como para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, el pasado 18 de marzo.

De igual manera, cuando estos hayan sido comunicados a partir del día 18 de marzo de 2020, se producirá una ampliación de estos plazos hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.

Asimismo, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, en los procedimientos administrativos de apremio.

Dicho periodo, del 18 de marzo al 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Igualmente, este periodo, no computará en relación con los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT ni a efectos de los plazos de caducidad.

No obstante, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación, si se hubiera producido con posterioridad.

Sin embargo, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.

En otro orden, según lo anunciado el pasado 12 de marzo de 2020, se podrían solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, siendo el plazo extraordinario de aplazamiento de seis meses, de cuyos tres primeros meses de aplazamiento no se devengarán intereses de demora.

Igualmente, es posible solicitar el aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13 de marzo y hasta el 30 mayo de 2020, ambos inclusive, siendo necesario para ello que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

De la misma forma, será posible el aplazamiento extraordinario de deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas; y las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

En este sentido, en este plazo del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses.

Por otra parte, y en relación a los certificados electrónicos que estén caducados o próximos a su caducidad, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su sede, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Ante ello, es posible que el navegador no lo permita en cuyo caso se recomienda lo traslade al Firefox donde podrá usarlo.

Asimismo, en lo referente a los concursos de acreedores, y según se recoge en el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece la interrupción del plazo de dos meses para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia deba solicitar la declaración de concurso conforme estipula la Ley 22/2003, de 9 de julio.

De igual manera, el deudor que hubiera comunicado al juzgado para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hayan transcurrido los tres meses estipulados con carácter general.

De esta forma y hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Por el contrario, si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

En otro orden, en el Real Decreto Ley 8/2020, también se ha articulado una Línea de Avales para las empresas y autónomos, con el objetivo de paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y otros establecimientos financieros de crédito, pago o dinero electrónico para sus necesidades para la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Para ello, será el Estado el que actuará como garante de la empresa o autónomo frente a las entidades financieras.

Asimismo, se recoge, con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde el 18 de marzo de 2020, una Línea Extraordinaria de Cobertura Aseguradora, para empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto Ley 8/2020.

Por otro lado, podrá solicitarse el «aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso» del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, para los beneficiarios de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, si la crisis sanitaria del COVID-19 ha originado, en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Para ello habrá de solicitarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. Para ello, su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses a contar desde 13 de marzo de 2020.

De esta forma, no podrán autorizarse modificaciones del calendario si no existe una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación; si la empresa no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si esta mantiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración; si no tiene cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil; si el vencimiento de deuda es consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia; o si, en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no existe un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

No Comments

Post A Comment