
25 Mar El plazo de presentación de las Cuentas Anuales queda suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma
En condiciones habituales estaríamos inmersos en los plazos habilitados todo lo relativo a la formulación, aprobación y presentación de las Cuentas Anuales de las distintas personas jurídicas obligadas a su elaboración y presentación ante el Registro Mercantil.
Todo ello se debe a que, según lo legislado al respecto, si el ejercicio contable coincide con el año contable, es decir en fecha 31 de diciembre, tendríamos tres meses para la formulación de las cuentas anuales, es decir hasta el 30 de marzo del año siguiente. Tras ello, comenzaría el plazo de seis meses para la aprobación, de las mismas, por parte de la junta general y decidir la distribución del resultado, y que finalizaría el 30 de junio del año siguiente. Y por último, tras dicha aprobación, se tendría un plazo de un mes para la presentación de dichas cuentas ante el Registro Mercantil, finalizando dicho plazo el 30 de julio.
A este respecto, siempre se ha debido tener especial cuidado en cumplir con los plazos establecidos, ya que si no fuera así dichas cuentas serían “devueltas” o no depositadas, a expensas de la correspondiente subsanación.
No obstante, estamos inmersos en un Estado de Alarma decretado por el Gobierno central, provocado por la pandemia del virus COVID-19, conocido como coronavirus, y que ha obligado a la variación de distintos aspectos de todos los ámbitos de la sociedad nacional y mundial.
En este sentido, el Gobierno de la nación ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas.
Con estas medidas, adoptadas por este Real Decreto, y en lo referente a la presentación de las Cuentas Anuales, en el artículo 40.3 de dicho Decreto-Ley, publicado en el BOE de fecha 18 de marzo de 2020, se establece que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social, para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada, formule las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Con ello, si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del Estado de Alarma, pero la fecha de celebración fuera posterior, el órgano de administración podría modificar el lugar y la hora previstos para celebración de dicha junta o anular el acuerdo de convocatoria, mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si el órgano de administración decidiera revocar el acuerdo de convocatoria, este deberá proceder a realizar una nueva convocatoria, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Asimismo, aunque en los estatutos no estuviera previsto, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, durante el periodo que dure el Estado de Alarma, siempre que lo decida el Presidente y debiendo adoptarse, de esta forma, cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros de dicho órgano.
En otro orden, si antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma le hubieran notificado una nota de calificación negativa, para la subsanación o en su caso recurso, los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo han sido suspendidos, reanudándose el plazo para recurrir, el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma o de sus prórrogas. Si hubiese ya comenzado el plazo para recurrir antes del comienzo del Estado de Alarma, se interrumpe con el mismo y se reanudará a la finalización del mismo o de sus prorrogas.
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