Los errores en la contabilidad de los autónomos y las sanciones de la Agencia Tributaria - Monge Guerrero
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Los errores en la contabilidad de los autónomos y las sanciones de la Agencia Tributaria

Los errores en la contabilidad de los autónomos y las sanciones de la Agencia Tributaria

Los autónomos cometen errores fiscales y contables que acarrean sanciones, por parte de la Agencia Tributaria. Errores intencionados o no intencionados que Hacienda no pasará por alto y que, según la infracción que se cometa, pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, dependiendo de ello la cuantía de la propia sanción.

Uno de los principales errores cometidos, por estos profesionales, son la ocultación de datos, al no presentar declaraciones; la inclusión de hechos u operaciones inexistentes, con importes falsos, al presentar declaraciones; o la omisión total o parcial de operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes…o cualquier otro dato que afecte en la determinación de la deuda tributaria.

Asimismo, cuando Hacienda observa anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros de registro, la administración considera que existe una infracción por el uso de medios fraudulentos, considerándose una infracción grave cuando, esta, represente un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción, siendo calificada como muy grave si supera el 50%.

También se estimará como infracción si se emplean facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. En este caso debe representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción para ser considerada una infracción muy grave.

En este sentido, es considerado como fraude, también, la utilización de personas o entidades interpuestas, en la que siendo cual sea la circunstancia siempre será considerada como una infracción muy grave.

Dentro de las infracciones más comunes se encuentran el no pagar o no ingresar los impuestos del IVA o IRPF, o el no ingresar la deuda tributaria de una autoliquidación.

De la misma forma, dentro de las infracciones más cometidas, también se encuentran la no comunicación del cambio de domicilio fiscal o la confirmación de borradores de la declaración de la Renta con datos incompletos o erróneos.

Igualmente, conllevará sanciones la obtención indebida de devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, así como la ocultación de ingresos de un segundo pagador.

En base a todo ello, si Hacienda detecta una incorrección, la sanción es proporcional a la calificación de la infracción, por lo que si la infracción es grave y las cantidades, a las que se refiere, superan el 50% de la base de la sanción, el contribuyente tendrá una sanción del 100% al 150%.

Así pues, si es considerado como falta grave, el contribuyente deberá pagar una sanción mínima del 50% de la infracción que podrá incrementarse hasta el 100% total, según el caso.

Ante una situación de sanción leve, habrá un pago de una multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar.

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