
17 Ene La reforma del Impuesto de Sucesiones en Andalucía y su letra pequeña
Mucho se ha hablado desde la aprobación de la reforma del Impuesto de Sucesiones, en el Parlamento de Andalucía, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018 y por el que quedarían exentos del pago, del mismo, los beneficiarios de las herencias inferiores al millón de euros… ¿pero todos los herederos? ¿sabemos todo al respecto?
Conozcamos algunos detalles más, de esta reforma… y de su letra pequeña.
– Se eleva hasta un millón de euros el listón de las herencias que no abonan el impuesto de sucesiones y donaciones. Hasta entonces el mínimo exento era de 250.000 euros. Solo afecta a parientes directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos que reciban herencias deberán pagar lo mismo que antes por los bienes del difunto, que pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida.
Con ello, hay un efecto positivo porque aumenta la cuantía de la base imponible para tributar, pero no es suficiente porque las modificaciones están muy limitadas por el parentesco, a las líneas 1 y 2 de descendencia. Hay muchos ciudadanos en Andalucía que heredan fuera de ese vínculo y que seguirán tributando el impuesto completo.
– Es necesario que el patrimonio del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes no supere el millón de euros, para poder aplicar la bonificación máxima.
– Esta reforma no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a las herencias de los fallecidos antes del 1 de enero. Hay personas pendientes de abonar el tributo que quedarían exentos de pagar si se les aplicara la modificación. Lo que cuenta es la fecha de la muerte del causante.
Aquellos que recientemente renunciaron a su herencia o tienen expedientes sancionadores por impago del impuesto no se beneficiarán de esta rebaja.
– En cuanto a las donaciones inter vivos (donar en vida) se ve, también, afectado por esta reforma porque se aumenta la cantidad exenta de tributar, pero con restricciones y dependiendo del parentesco y del destino que tenga esa donación.
Los hijos y descendientes menores de 35 años o que tengan una discapacidad sólo pagarán un 1% por una donación de dinero de su padre siempre que el cien por cien de la cuantía donada se destine a comprar una vivienda.
Si la donación se dedicase a crear o ampliar una empresa también se eleva el mínimo exento hasta el millón de euros, pero debiendo mantenerse activa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación. De lo contrario, habría que pagar el tributo correspondiente.
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